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Consejo Real. Sistema de arrendamientos y publicidad.

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Consejo Real. Sistema de arrendamientos y publicidad. Empty Consejo Real. Sistema de arrendamientos y publicidad.

Mensaje  Mormegil Mar Mayo 03, 2011 12:40 am

Ley de arrendamientos

El importe de cofres, habitaciones y campos se realizará por semanas, pudiendo pagar el número de semanas que el propietario quiera. Cada semana que se pague se añadirá a una lista asociada al propietario oficial del cofre, habitación o campo; y cada domingo a las 24:00 se decrementará una semana. Si este conteo llega a 0, el contenido del cofre, habitación o campo serán embargadas, independientemente de si hay propietarios adjuntos usando también el cofre.
El pago se realizará a manos de cualquier persona que conste en la lista como propietario oficial o propietario adjunto.

El acceso a alguno de los servicios se hará por una lista de espera, a la cual se accederá mediante la comunicación por carta o vía oral al Consejero de Tesorería vigente. Solo se permite ser propietario oficial de un único cofre, habitación o campo, por lo que si ya se ha contratado el servicio no podrá entrar de nuevo en la lista de espera.

Ley de propietarios adjuntos:
El sistema de lista de espera para los propietarios adjuntos para acceder al derecho sobre el cofre que están utilizando seguirá el orden establecido de momento de entrada, es decir, que si el propietario de un cofre decide no usar más los servicios, el siguiente que podrá acceder a los servicios es el primer propietario adjunto al que permitió acceso, si no el segundo, y así sucesivamente.
Una vez que una persona consigue el acceso a un cofre como propietario adjunto, la ley determina que el propietario oficial no podrá negar el acceso al mismo hasta que el propietario adjunto reciba un cofre propio, siempre que el propietario adjunto esté apuntado en la lista de espera. El pacto entre propietario adjunto y propietario es entre ellos, el Consejo Real se exime de responsabilidad ante cualquier tipo de problema que surja como disputas internas.

Retribución:
- Precio semanal de cofre: 100 monedas de cobre.
- Precio semanal de habitación: 400 monedas de cobre.
- Precio semanal de campo: 700 monedas de cobre.

- Cambio de candado: 2000 monedas de cobre + precio del candado.
(nota: Por el momento inhabilitado este servicio)
- Cambio de propietario oficial: 2000 monedas.
- Apertura temporal de cerradura: 250 monedas.
(nota: al forzar la cerradura quedará abierta durante un tiempo hasta que el posadero la arregle)


Deberes y derechos civiles:
Todo hombre y mujer tiene derecho a contratar estos servicios, para ello debe:
- Constar en el censo de Albor.
- Informar de su deseo de contratar estos servicios mediante la comunicación por carta o vía oral al Consejero de Tesorería vigente.

Todo propietario que haya contratado estos servicios debe:
- Informar de los nuevos propietarios adjuntos por carta o vía oral al Consejero de Tesorería vigente.
- Saber que si en las listas oficiales no están los nombres de algún propietario adjunto, este no será considerado como tal con las consecuencias que esto conlleva.
- Saber que es responsable del paradero de sus llaves y copias. El Consejo se exime de toda culpa por las perdidas y mal uso de estas, no obstante ayudará en la medida de lo posible para solucionar el problema.
- Informar y entregar al Consejero de Tesorería vigente de llaves encontradas de las que no sea propietario.
- En el caso de arrendamiento de tierras, mantener la productividad semana a semana o las perderá.


Sanciones:
- El impago del servicio está sancionado con la confiscación de su contenido y la eliminación de los propietarios de las listas.
- No informar de los propietarios adjuntos será penalizado por el valor de 5000 monedas de cobre que deberá abonar el propietario oficial y otras 5000 por parte del adjunto.
- La posesión de llaves de cofres de los cuales no se conste como propietario estará penalizada por valor de 5000 monedas de cobre.
- La apertura de cofres, campos o habitaciones sin consentimiento por parte de el o los propietarios estará penalizada por valor de 10.000 monedas de cobre exceptuando la labores de investigación que puedan darse para preservar la seguridad de los ciudadanos y el cumplimiento de las leyes que exijan esta acción, tales como la gestión de cofres sin dueño, o proceso de incautación. Serán considerados duros agravantes por dejar abierto un cofre o forzarlo exponiéndolo al público.
- El realquiler por parte de un propietario de sus servicios se penará con 15.000 monedas de cobre.
- La instalación de un candado en un cofre o puerta de forma no oficial será penada con 5.000 monedas de cobre y la retirada del candado y posibles pertenencias.



Ley de publicaciones
Ley de carteles:
Todo anuncio de un vendedor que se cuelgue en el mercado debe ser antes pactado con el Consejero de Tesorería. El precio para el mercader que quiera anunciarse es de 3000 monedas de cobre por cartel, y el precio por editarlo 200 monedas de cobre. El comprador que utilice el mismo espacio de anuncios deberá abonar 200 monedas de cobre por utilizar el sistema para ponerse en contacto.


Ley de subastas:
Cualquier cartel de subasta no está sujeto a las restricciones de publicidad. Solo se efectuará un pago único de 1500 monedas y se abrirá un proceso de subasta que durará, a lo sumo, siete ciclos. Este cartel podrá editarse y ser utilizado por los compradores cuantas veces se deseen durante ese tiempo.

Sanciones:
La violación de la ley de carteles se castigará con una multa de 10.000 monedas y la retirada del cartel para los comerciantes que no paguen el espacio o lo cuelguen sin permiso. En cuanto a las ediciones y respuestas por parte del comerciante o interesado respectivamente, se dispondrá de 7 ciclos para pagar el importe o será sancionado con 3000 monedas.
La ley de subastas establece una multa de 5000 monedas en caso de mal uso, entendiéndose como mal uso a utilizar el cartel para publicar productos que no entren dentro de la subasta o su utilización fuera del tiempo permitido.



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Mensaje  Tania Miér Sep 21, 2011 3:57 pm

El sistema de arrendamientos de cofre para mayor comodida de los ciudadanos y el consejo real de albor, quedara a disposición del posadero y el banquero local , los cuales se haran cargo de los cobros semanales, y la adjudicaciones de cofre.

Cualquier problemas con los pagos y la mercancia guardada en los cofres, deberan dirigirse a alguno de estos dos responsbles segun le corresponda, rogandose a los ciudadanos no dirigirse al consejo para asuntos de esta indoles, pues toda reclamación sera directamente desviada al posadero/banquero.

Se recuerda tambien, que el resto de arrendamientos y publicaciónes, siguen estando sujetas al consejo, siendo su principal responsable el consejero de tesoreria.

*Sellado por el Consejo Real de Albor *

(offrol)Se recuerda que el sistema automatico de cofres, funciona añadiendole dinero directamente al cofre, este dinero pasara a ser parte del pago de arrendamiento de este, la cantidad temporal que se dispone se expresa en semana, y la ultima semana en dias, al llegar 0, el cofre queda automaticamente liberado y las pertencias son borradas. DE NINGUNA FORMA, EL CONSEJO PUEDE RESTITUIR ESTAS PERTENCIAS, NI NINGUN PLAYER O GM, por lo que se recomienda no descuidar el pago y se no se va a jugar en un buen tiempo, añadir una gran cantidad de dinero al cofre, para que este no se pierda.]
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