Aviso del Gremio II
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Aviso del Gremio II
Cuando la ciudad, aun a oscuras, empezaba a despertar, muchos de los trabajadores hablaban por lo bajo de lo que parecia, una novedad. Carteles en los muros del mercado y algunas fachadas de las tiendas, avisaban a Rostow de una norma que el Gremio de Artesanos intentaba establecer entre sus colaboradores.
Desde hoy, todo aquel que trabaje para el Gremio de Artesanos, sin pertenecer a él directamente, contara con una serie de beneficios, asi como responsabilidades.
Todos aquellos vendedores de materias primas que asi lo firmen, podran hacer uso de la Guardia Dorada, creada por el Gremio de Artesanos para proteger los intereses de estos y sus trabajadores.
El uso de esta Guardia sera limitado y previo aviso a los altos cargos del Gremio. La Guardia dorada dara proteccion fuera de las murallas de Rostow cuando los recolectores que asi lo soliciten salgan de caza, vayan a talar, o a minar, ayudando asi en la caza, transporte, y seguridad de los contratantes. Con esto queremos asegurar que todos aquellos que trabajen con nosotros, gocen de la tranquilidad de poder salir al exterior sin temer ataques o entrar en zonas poco ascesibles para aquellas personas poco dadas al combate.
Para poder usar este beneficio, se debe firmar un contrato, de manera que ambas partes tengan la firma del otro, para evitar futuros equivocos. Los trabajadores usaran ese pergamino firmado para pedir la ayuda del Gremio, asi como acceder a cierto material para la defensa personal, en caso de incursion o exploracion del terreno. Nunca se dara apoyo a la fuerza para uso personal, ya se traten de rencillas comerciales, o de cualquier otra indole que no sea la recoleccion o exploracion.
El contrato declarara a ambas partes compradores/vendedores en exclusiva. Con esto se establece un vinculo en el cual el Gremio se obliga a comprar todo el material acordado, aun excediendo el limite de la capacidad requerida, al igual que se obliga al recolector a vender en exclusiva al Gremio. De no cumplir el contrato, y vender a terceras personas ajenas al Gremio de artesanos o las tiendas de los mercaderes, el contrato quedara invalidado, pasando a ser persona non grata en el Gremio de Artesanos, impidiendo asi futuros tratos.
Los contratantes podran vender todo el material que quieran a terceras personas, siempre y cuando dicho material no sea el acordado con el Gremio.
Ademas, todo contrato vinculante, tendra derecho, presentando el mismo, a grandes descuentos en las reparaciones, siendo el precio final la mitad del normal establecido por el Gremio de Artesanos.
OFFROL: Perdondad el tochazo... si alguno tiene alguna duda (que seguro que si) posteadlo de forma rolera, e intentare aclararlo lo antes posible.
Desde hoy, todo aquel que trabaje para el Gremio de Artesanos, sin pertenecer a él directamente, contara con una serie de beneficios, asi como responsabilidades.
Todos aquellos vendedores de materias primas que asi lo firmen, podran hacer uso de la Guardia Dorada, creada por el Gremio de Artesanos para proteger los intereses de estos y sus trabajadores.
El uso de esta Guardia sera limitado y previo aviso a los altos cargos del Gremio. La Guardia dorada dara proteccion fuera de las murallas de Rostow cuando los recolectores que asi lo soliciten salgan de caza, vayan a talar, o a minar, ayudando asi en la caza, transporte, y seguridad de los contratantes. Con esto queremos asegurar que todos aquellos que trabajen con nosotros, gocen de la tranquilidad de poder salir al exterior sin temer ataques o entrar en zonas poco ascesibles para aquellas personas poco dadas al combate.
Para poder usar este beneficio, se debe firmar un contrato, de manera que ambas partes tengan la firma del otro, para evitar futuros equivocos. Los trabajadores usaran ese pergamino firmado para pedir la ayuda del Gremio, asi como acceder a cierto material para la defensa personal, en caso de incursion o exploracion del terreno. Nunca se dara apoyo a la fuerza para uso personal, ya se traten de rencillas comerciales, o de cualquier otra indole que no sea la recoleccion o exploracion.
El contrato declarara a ambas partes compradores/vendedores en exclusiva. Con esto se establece un vinculo en el cual el Gremio se obliga a comprar todo el material acordado, aun excediendo el limite de la capacidad requerida, al igual que se obliga al recolector a vender en exclusiva al Gremio. De no cumplir el contrato, y vender a terceras personas ajenas al Gremio de artesanos o las tiendas de los mercaderes, el contrato quedara invalidado, pasando a ser persona non grata en el Gremio de Artesanos, impidiendo asi futuros tratos.
Los contratantes podran vender todo el material que quieran a terceras personas, siempre y cuando dicho material no sea el acordado con el Gremio.
Ademas, todo contrato vinculante, tendra derecho, presentando el mismo, a grandes descuentos en las reparaciones, siendo el precio final la mitad del normal establecido por el Gremio de Artesanos.
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